domingo, 6 de abril de 2014

El pago de derechos de autor


Cuando descargamos un libro de forma ilegal debemos ser conscientes de que al hacerlo hay un autor al que no se está retribuyendo por su trabajo. Esa persona, igual que el panadero que se levanta a las cinco de la mañana para comenzar a hornear el pan o que el oficinista que entra a las ocho de la mañana y se planta frente a un ordenador varias horas al día, también realiza un trabajo que espera que se le recompense. Ahora bien, ¿quién es el autor de una obra literaria y cómo se le remunera?
Comencemos primero por libros escritos en español de autores contemporáneos. Ahí está claro que la persona que debe ser remunerada es la persona que ha escrito el libro, lo que habitualmente consideramos que es el autor de una obra. Ese sería el caso de Eduardo Mendoza o de Javier Marías, a los que su editorial les paga una cantidad de dinero que se considera que es un adelanto por los royalties que van a cobrar por las ventas del libro. Lo habitual es que un autor suela llevarse en torno al 10 % del precio de venta de un libro. Por tanto, lo que hace la editorial es estimar el volumen de ventas que tendrá ese libro y pagarle por adelantado lo que piensa que va a ganar el autor. Si después resulta que las ventas son superiores, las editorial le pagará lo correspondiente por esas ventas. Si, por el contrario, las ventas son menores, entonces las editoriales no reclaman al autor el dinero de más que le habían pagado. 

Los derechos de autor de una obra se mantienen hasta 70 años después de la muerte del autor (no desde que fue escrita). Este plazo de los 70 años se aplica a los autores que hayan muerto después de 1989, que es cuando se modificó la ley que regula los derechos de autor en España. Las obras de los autores que murieron antes de ese año mantienen 80 años de vigencia de derechos de autor. Así, por ejemplo, las obras de Valle-Inclán, que murió en 1936 aún se encuentran en derechos y pasarán a dominio público en 2016. Las de Octavio Paz, que murió en 1998, pasarán a dominio público 70 años después, es decir, en 2068. 
Ahora bien, ¿quién se beneficia de esos derechos una vez muerto el autor? Pues, como no podía ser de otro modo, serán sus herederos legales, que es a los que una editorial deberá dirigirse si quiere publicar alguna de las obras del autor en cuestión. La cosa cambia si la obra ya es de dominio público. En ese caso, no habrá que pedir permiso a nadie ni habrá que pagar derechos a herederos legales. 
Nos quedan las traducciones. ¿Cómo funciona el pago de derechos en este caso? En primer lugar, si una editorial española quiere traducir un libro de un autor contemporáneo, lo primero que debe hacer es pagar los derechos por la traducción de ese libro y, obviamente, pagar al autor original de esa obra su correspondiente adelanto por royalties. Lo segundo será contratar a un traductor y encargarle dicha traducción. El traductor en este caso será considerado como un autor y, por tanto, deberá cobrar también sus correspondientes royalties, si bien el porcentaje suele ser muy bajo (entre un 1 y un 3%) por lo que normalmente el único dinero que suele ver un traductor por una traducción es el del pago inicial, a no ser que la obra que haya traducido venda cientos de miles copias, algo que en estos tiempos no suele ser muy habitual. 
Por tanto, si quisiéramos publicar una traducción determinada que nos gustó mucho, deberíamos esperar 70 años después de la muerte del traductor para poder publicarla sin tener que pagar nada (teniendo en cuenta, eso sí, cuándo murió además el autor original de la obra). Por ejemplo, si adoramos la obra Sostiene Pereira, de Antonio Tabucchi y la traducción que hicieron de ella Carlos Gumbert y Xavier Rovira de la obra, no solo deberíamos esperar a que se cumplan los años que dicte la legislación portuguesa para que una obra pase a dominio desde la muerte de un autor (Tabucchi falleció en 2012), sino que además deberíamos esperar a la muerte de Gumpert y Rovira (que esperemos  no llegue pronto) y esperar los 70 años correspondientes para poder disponer de su traducción y publicarla sin tener que pagar derechos. Vamos, que estaríamos todos criando malvas.  
Todo este galimatías para haceros más conscientes de que los autores realizan un trabajo, muy duro a veces, y mal pagado, y que sin embargo tantas alegrías nos reporta. Los libros pueden cambiarnos la vida, no seamos tan necios como para negarle el pago a alguien que ha sido capaz de tal cosa.

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