jueves, 9 de enero de 2014

¿Qué es el ISBN? (II): Alcance y beneficios

Después de conocer en nuestro anterior apunte qué es el ISBN y cómo  leer el código, hay una cuestión importante que suele plantearse a menudo: ¿debe toda publicación tener asociado un ISBN? Esta pregunta tiene dos respuestas. En primer lugar, la obligatoriedad del ISBN depende del país, de modo que algunos obligan a que las publicaciones lo contengan, mientras que otros lo dejan como opcional. En segundo lugar, por lo que concierne a España, la respuesta es no. Las publicaciones en España no están obligadas a poseer un ISBN para salir al mercado.

Las anteriores son las respuestas cortas que dan pie a introducir las ventajas que conlleva asignar un ISBN a una publicación. El ISBN facilita la creación, mantenimiento y explotación de las bases de datos de libros comerciales. De esta forma, la publicación tendrá un código inequívoco en cualquiera de los 160 países que reconocen el ISBN. También hay que tener en cuenta que muchas de las gestiones que llevan a cabo editores, distribuidores o libreros se hacen a través del ISBN, con lo cual, nuestro libro siempre estará dentro de un sistema estándar. Además, todos los sistemas de análisis de ventas se hacen a través del ISBN.

Ahora bien, también interesa conocer qué no es el ISBN. En este sentido nos interesan dos puntos de vista: el del lector y el del autor. Si nos encontramos una publicación y no tiene ISBN suele producir cierta reticencia (somos así, los prejuicios antes del juicio); sin embargo, que una publicación tenga ISBN no quiere decir que cumpla unos criterios de calidad. De hecho, hoy día, con la autoedición, cualquier persona puede adquirir un ISBN, incorporarlo en su publicación, pero después esta puede contener numerosos errores ortotipográficos, estilísticos, etc., porque la agencia española del ISBN no se encarga de asegurar los criterios de calidad.
Esto es responsabilidad del autor, editor o de quien lleve a cabo la publicación de la obra. Por otro lado, como autores (o editores) debemos tener presente que el hecho de tener un ISBN no nos aporta ninguna protección sobre la autoría o los derechos, puesto que de esa cuestión se encarga el Registro de la Propiedad Intelectual u organizaciones como Creative Commons (http://es.creativecommons.org/blog/) o SafeCreative (http://www.safecreative.org/).

Llegados a este punto, ya conocemos qué es y qué no es el ISBN, cómo se lee y cuáles son algunas de sus ventajas, pero lo que nos queda por saber es a qué tipo de publicaciones se les asigna ISBN y a cuáles no:

Publicaciones que se les asigna ISBN
Publicaciones que no se les asigna ISBN
·         Libros y folletos impresos.
·         Los capítulos o secciones de una publicación, si estos están disponibles por separado.
·         Publicaciones en braille.
·         Publicaciones que el editor no va a actualizar de forma regular o continua e indefinidamente.
·         Los artículos o partes de un recurso continuo en particular (pero no el recurso continuo en su totalidad).
·         Mapas.
·         Películas educativas o instructivas, vídeos y transparencias, indicando el nivel y materia de la instrucción.
·         Audiolibros en cassette o CD, DVD y archivo de internet (libros hablados).
·         Publicaciones electrónicas, ya sea en soporte físico (tales como cintas de legibles por aparatos, disquetes o CD-ROM) o en Internet.
·         Copias digitalizadas de libros impresos monográficos.
·         Publicaciones en microforma.
·         Software educativo o instructivo, indicando el nivel y materia de de la instrucción.

·         Publicaciones multimedia (publicaciones que utilizan una mezcla de varios soportes pero que el componente principal sea el texto)1.

·        Revistas y periódicos (aunque, cuando se venden por separado, a artículos sueltos se les puede asignar ISBN) (véase http://www.issn.org).
·        Entidades abstractas como las obras de texto y otras creaciones abstractas de la propiedad intelectual o contenido artístico, es decir, un ISBN identifica la edición y publicación de El Lazarillo de Tormes pero no la obra en si. (véase http://www.istc-international.org).
·        Materiales impresos efímeros, tales como material publicitario y similares.
·        Música impresa (véase http://www.ismn-international.org).
·        Impresiones de arte y carpetas de arte sin título y ni texto.
·        Documentos personales (como un currículum vitae electrónico o perfil personal).
·        Tarjetas de felicitación.
·        Grabaciones de sonido musical o de otro tipo (conciertos, conferencias, etc.).
·        El software que está destinado a fines distintos de enseñanza o de instrucción.
·        Tableros de anuncios electrónicos
·        E-mails y correspondencia electrónica.
·    Juegos2.


Así pues, ya sabemos un poco más de este, hasta hace poco, extraño código. Después estará en nuestras manos decidir si se lo asignamos a nuestras publicaciones o no, aunque, vistos los beneficios que conlleva, quizá sea recomendable hacerlo.


__________ 
1 International ISBN Agency FAQs - http://www.isbn-international.org/faqs
2 International ISBN Agency FAQs - http://www.isbn-international.org/faqs

No hay comentarios:

Publicar un comentario